SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 3 de octubre de 2011 fue designado en el cargo de facilitador de la especialidad electricidad industrial, mediante ítem 7267 de nueva creación asignado al CEA Villa Armonía, emitiéndose al efecto el Memorándum 0021637, dependiente de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, a partir de allí trabajó hasta la gestión 2017 y parte del 2018.
El 5 de marzo de 2018, se enteró que su puesto de trabajo con el ítem 7267 se estaba compulsando, sin que fuera notificado o comunicado y menos le habrían iniciado un proceso de destitución o despido que garantice su derecho fundamental al debido proceso; en tal sentido, al verse afectado por tales medidas de hecho, acudió a la Dirección Departamental de Educación del referido departamento y vio con sorpresa que la compulsa ya se había llevado a cabo, desconociendo el procedimiento administrativo previo a ella, que considera ilegal, la misma que fue realizada por los ahora demandados y Lidia Oña, Técnico de Educación Alternativa y Especial, quien tiempo atrás le había discriminado señalando que no tiene la formación necesaria para estar en el cargo de facilitador; sin embargo, extrañamente esta persona no firmó la compulsa sino quien figura en su lugar sin haber participado es Juan Sandro Torrico, Subdirector de Educación Alternativa.
Señala que, en horas de la noche del 5 de marzo de 2018 con el fin de proteger su fuente laboral y cumplir con su trabajo, se dirigió al CEA Villa Armonía; empero, no le dejaron firmar la planilla de entrada y menos le permitieron ingresar a dictar clases indicándole que ya existía otra persona en su lugar; en tal sentido, alega que la forma en que se realizaron los actos ilegales se dio con la primera y segunda convocatoria para la compulsa de su cargo el 25 y 28 de febrero de 2018, respectivamente, y se consumó con la designación directa de su ítem 7267, el 5 de marzo de igual año, donde la comisión calificadora conformada por los hoy demandados evaluó al postulante, quien obtuvo un puntaje de 35 sobre un total de 250, con el que fue designado en su cargo.
La Dirección Distrital de Educación, previo a retirarlo de su cargo debió iniciarle un proceso en la vía administrativa para respaldar su despido sin causa justa, ya que como maestro está sometido al Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, Reglamento de Faltas y Sanciones, por lo que esa Dirección estaba en la obligación de observar lo establecido en dicha normativa; empero, ello no ocurrió porque nunca fue notificado con la determinación de su destitución y directamente el 5 de marzo de 2018, se enteró que su ítem estaba siendo compulsado.
Por tales motivos considera que el acto ilegal que vulneró sus derechos constitucionales, vienen a ser las compulsas y todos los hechos ilegales que directa o indirectamente estén relacionados, ya que dichos actos administrativos le negaron ejercer su derecho a la defensa, al debido proceso y al acceso a la justicia, puesto que se trataría de medidas de hecho respecto a su persona, al haber sido destituido de su cargo sin que previamente se le diera a conocer y menos notificarle con las compulsas como directo agraviado, lesionando con ello sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad y continuidad laboral, a la prohibición de despido injustificado, en su caso también relacionado con un grupo vulnerable como ser, su hija menor de edad quien se encuentra en grave estado de salud poniendo en riesgo su vida, siendo afectada al no contar con un seguro de salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- ‘…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso
- Fragmento 24
- ARTÍCULO 53.- (Inicio de Proceso).
- ARTÍCULO 54.- (Convocatoria).
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales,
- III.4.1. En relación a la destitución
- III.4.2. En relación a las compulsas ilegales
- Fragmento 32