SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.4.
II.4. El 28 de marzo de 2017, Roberto Iván Aguilar Gómez y Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Ministro de Educación y Viceministro de Educación Alternativa y Especial respectivamente, comunicaron a través del Instructivo IT/VEAE/DGEE/EEE 0002/2017 de 28 de marzo, dirigido a los Directores Departamentales, Distritales de Educación y Subdirectores de Educación Alternativa y Especial que en cumplimiento del DS 29413 de 10 de enero de 2008, en su art. 3, el Ministerio de Educación deberá implementar políticas y ejecutar acciones de reducción gradual del interinato en el Sistema Educativo Plurinacional, y es por ello que se implementó el PPMI en su primera y segunda fase; asimismo, instruyeron iniciar la actualización del RDA de maestros y maestras interinos del Subsistema de Educación Alternativa y Especial según lista adjunta -donde se registra el nombre del hoy accionante- con al menos un título de técnico medio, para la reasignación del código en planillas de “Otros Profesionales”, teniendo como plazo máximo el 15 de mayo de 2017, posteriormente se debería implementar estrictamente la RM 926/2015 (fs. 133 a 134).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- ‘…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso
- Fragmento 24
- ARTÍCULO 53.- (Inicio de Proceso).
- ARTÍCULO 54.- (Convocatoria).
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales,
- III.4.1. En relación a la destitución
- III.4.2. En relación a las compulsas ilegales
- Fragmento 32