SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III.4.1. En relación a la destitución

Al respecto de esta denuncia y tal como se pudo evidenciar de los antecedentes del caso, el ahora impetrante de tutela, prestaba servicios como docente de la especialidad de electricidad industrial en el CEA Villa Armonía, en calidad de maestro interino; es así que, conforme lo descrito en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Ministerio de Educación implementó Programas de Profesionalización para Maestros Interinos con el fin de reducir el interinato y procurar la titularización de dichos maestros; los mismos que se fueron comunicando tanto el inicio como el cierre a través de instructivos y circulares emitidos desde el Ministerio y Viceministerio de Educación, a la Dirección General de Educación de Adultos, Direcciones Departamentales y Distritales, y la Subdirección de Educación Alternativa y Especial, por lo que como última medida para los maestros interinos que no lograron ingresar a dichos programas, a través del Instructivo IT/VEAE/DGEE/EEE 0002/2017 de 28 de marzo, se otorgó plazo hasta el 15 de mayo de 2017 para que los maestros interinos del Subsistema de Educación Alternativa y Especial -ámbito al que estaba sometido el hoy accionante- puedan actualizar su RDA con al menos un título de técnico medio, posterior a ello la Directora General de Educación de Adultos, el 27 de diciembre del citado año, pidió se informe especialmente de los tres casos encontrados en ese ámbito -uno de ellos el ahora peticionante de tutela-, dando plazo hasta el 2 de enero de 2018, bajo la advertencia de declarar acéfalos dichos cargos.

En ese marco se tiene que, de acuerdo al informe emitido por la Subdirectora de Educación Alternativa y Especial, descrito en la Conclusión II.9 de este fallo constitucional, el accionante no cumplió con la acreditación ni actualización de su RDA y menos se había inscrito en el PPMI, lo cual motivó que, desde el Ministerio de Educación se declare acéfalo su cargo conforme se pudo evidenciar del informe presentado en esta acción tutelar por el Ministro de Educación a través de sus representantes legales en su calidad de tercero interesado, señalando que por                RM 43/2018 de 25 de enero (fs.279 a 280), se tomaron medidas definitivas con relación a los maestros interinos, mencionando entre otros que, los maestros que no contaban con categoría serian inscritos de manera automática al Programa de Nivelación Académica; empero que en el caso del hoy impetrante de tutela, quedó al margen de toda regularización ofrecida por el citado Ministerio a los maestros interinos, ya que tampoco cuenta con título de maestro, ni diploma de bachiller que lo habilite en su inscripción, y mucho menos con un título profesional que respalde su formación, por lo que, se aplicó de manera automática la acefalía de su cargo; consecuentemente, conforme a lo descrito en la Conclusión II.10 del presente fallo constitucional, se tiene que desde el Viceministerio de Educación Regular, se instruyó a las Direcciones Departamentales de Educación de los nueve departamentos, dar cumplimiento a la RM 001/2017 y proceder conforme el art. 77 que disponía la sustitución de maestros interinos que habían iniciado su servicio el 2009, como fue el caso del hoy peticionante de tutela.

Bajo estas necesarias precisiones y siendo que el accionante denuncia como uno de los actos lesivos, que fue destituido de su cargo sin previo aviso y sin someterlo, conforme establece el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación a un proceso administrativo anterior que respalde su retiro, puesto que directamente tomó conocimiento de la destitución el mismo día -5 de marzo de 2018- que su ítem estaba siendo compulsado; se tiene que, la declaratoria de acefalía que dio lugar a su destitución de parte de la autoridades educativas demandadas, quienes a decir del peticionante de tutela hubieran determinado tal situación; no fue emitida por ninguna de estas autoridades, sino que las mismas solo dieron cumplimiento a las normas generales para la gestión educativa y escolar, subsistema de educación regular, que es emitida cada año a través de Resoluciones Ministeriales; en el presente caso, fue la RM 001/2017 que en su art. 77 dispuso la sustitución de maestros y maestras interinos que iniciaron su trabajo en la gestión 2009, norma de la que se exigió su cumplimiento a través de la Circular 0010/2018 de 24 de enero, emitida por Valentín Roca Guarachi Viceministro de Educación Regular, dirigida a las Direcciones Departamentales de Educación de los nueve departamentos, señalando que, en conocimiento del Instructivo IT/VER 0007/2017 de 26 de diciembre, deben tramitar en el día y dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la                RM 001/2017 y proceder a sustituir a las maestras y maestros interinos, de acuerdo a la nómina, donde figuraba el nombre del ahora accionante.

En consecuencia, de todo lo expuesto se evidencia que no fueron las autoridades ahora demandadas las generadoras del acto lesivo denunciado por el impetrante de tutela, respecto a su destitución como profesor en el CEA Villa Armonía, sino que dicha determinación fue dispuesta por el Ministerio de Educación, ante el no sometimiento de éste a los programas de profesionalización que fueron constantes ni a las otras medidas definitivas para los maestros interinos, lo que género que el referido ente declare acéfalo el cargo del accionante; bajo esas circunstancias, la acción de defensa debió ser planteada contra el titular de dicho Ministerio, ya que fue éste quien emitió las mencionadas Resoluciones Ministeriales para la declaratoria de acefalía de maestros interinos, mismas que fueron puestas a conocimiento de las Direcciones Departamentales de Educación de todo el país, para su cumplimiento; en ese entendido, como señaló el peticionante de tutela el acto que inicialmente le causó vulneración y que luego dio lugar a la compulsa, fue su destitución del cargo de maestro, el cual se dio por la declaratoria de acefalía del mismo, por consiguiente concurre la falta de legitimación pasiva en las autoridades educativas demandadas, puesto que conforme al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional el accionante debió identificar e individualizar de forma precisa al servidor público o persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción tutelar; debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada en este punto de análisis.