SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

a)

Marlon Zeballos Fernández, Director Distrital de Educación del departamento de Chuquisaca a través de memorial de 21 de septiembre de 2018, cursante a          fs. 172 y vta., y en audiencia manifestó que: a) La Dirección Distrital de Educación solo emite convocatoria de compulsas una vez esté declarada la acefalia del ítem; es decir, no emite resolución de convocatoria a compulsas;     b) Se adjunta toda la documentación que demuestra que el maestro no acreditó su formación técnico superior pertinente a la especialidad por la que impartía las clases y no se sometió al Programa de Profesionalización para Maestros Interinos (PPMI), por lo que en cumplimiento de la Resolución Ministerial (RM) 926/2015 de 25 de noviembre, fue destituido del cargo; c) Del Informe Técnico de Recursos Humanos de la Dirección Distrital de Educación de Chuquisaca, se demuestra que, por el reporte generado en el sistema en enero de 2018, se tomó conocimiento de que el ítem 7267 correspondiente a Carlos Silvestre Cardozo Díaz -ahora accionante- se encontraba acéfalo; motivo por el cual esa Dirección emitió el 22 de febrero del citado año, la primera convocatoria y el 25 del mismo mes y año, la segunda, mismas que fueron declaradas desiertas, hasta que el 2 de marzo se emite la tercera convocatoria, llevada a cabo el 5 de marzo de igual año, de horas 8:00 a 10:15; d) La RM 001/2017 de 3 de enero, fue de conocimiento no solo de autoridades, sino de todos los maestros de las unidades educativas que están sometidas al Sistema Educativo Plurinacional, ya que deviene del Decreto Supremo (DS) 29413 de 10 de enero de 2008, por lo que todos los maestros interinos estaban obligados a profesionalizarse en el PPMI o acreditar con documentación idónea, su formación técnico medio o superior; en tal sentido, a través de la Circular 025/2017 de 12 de abril, se puso en conocimiento del peticionante de tutela que debía acreditar su formación técnico medio o superior, para poder ejercer y tener continuidad en el sistema educativo, además de poder gozar de derechos y garantías dentro del escalafón de maestros; reiterándole tal situación en diciembre de 2017; e) Del Registro Docente Administrativo (RDA) de este maestro, se observa que lo único que adjuntó fue un certificado de estudios que acredita que venció el nivel secundario y no cuenta con diploma de bachiller; f) El art. 9 del DS “04688/1957” expresa que: “son maestros interinos aquellos que careciendo de formación pedagógica, ingresan al servicio docente de forma provisional, hasta mientras el maestro indicado acredite suficientemente su formación técnica, medio o superior, o por lo menos haber ingresado al programa de profesionalización para maestros interinos” (sic), siendo esa la situación del maestro -hoy accionante- quien ni siquiera está inscrito en el escalafón y no goza de categoría alguna; g) Del Informe Técnico que se adjunta, se evidencia claramente que el maestro presentó documentación en diciembre de 2017, lo cual hace ver que tenía conocimiento, notificandose con el requerimiento explicado, y sabía que si no acreditaba su formación, corría riesgo de perder su cargo; h) Verificado el sistema, el maestro solo figura en planillas hasta diciembre de 2017, lo que quiere decir que en enero de 2018 su cargo ya fue declarado acéfalo, por lo que enero y febrero de 2018 ya no recibió su sueldo; i) Con relación a la denuncia de vulneración de su derecho al trabajo, a la estabilidad y continuidad laboral, para poder gozar de estos derechos, los maestros deben estar inscritos en el escalafón, lo que no ocurrió en el caso del maestro, por lo contrario este contaría con categoría quinta, conforme a norma; j) Sobre el segundo derecho denunciado como es la prohibición de despido sin justa causa, cabe referir que el maestro tenia conocimiento desde años anteriores a la gestión 2017, que si no acreditaba su formación técnico medio o superior ponía en riesgo su cargo, así lo estableció el DS 29413 de 10 de enero de 2008; k) Respecto al derecho a la defensa, al debido proceso y al acceso a la justicia, el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación claramente señala, que quienes gozan de ese derecho y no pueden ser retirados sino es previo proceso, son los maestros inscritos en el escalafón, así lo establecen los arts. 9, 12, 14 y 73 del citado Reglamento; y, l) En cuanto al derecho a la salud y vida de su hija, también denunciados, cabe aclarar que los derechos se hacen valer intuito persona, por lo que no se debe considerar este aspecto denunciado, solicitando se deniegue la tutela impetrada.

Amparo Indhira Aguilera Navia, Ejecutiva de la Federación de Trabajadores de Educación Urbana de Chuquisaca (FTEUCH), a través de informe escrito, cursante de fs. 317 a 318 vta., manifestó que: a) Conforme a la normativa vigente y de ejercicio regular en el magisterio urbano y rural -RM 001/2018 de 4 de enero- se otorga a los Directores Departamentales de Educación la facultad de instruir a los Directores Distritales la emisión y remisión a la Subdirección de Educación Alternativa y Especial, el reporte de acefalías en Centros de ese ámbito cada mes, de manera que esto evidencia que quien declaró la acefalía del cargo del impetrante de tutela fue el Director Distrital; b) La realización de compulsas se halla reglamentada y reconocida en la misma norma mencionada y de ninguna manera se puede interpretar que esta pueda atentar contra el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral o a la salud de menores de edad; c) Su persona como miembro colegiado del Tribunal de compulsas, no está relacionada directamente con la lesión de derechos; d) La compulsa no se realizó el 5 de marzo de 2018, ese día fue la tercera convocatoria ante dos anteriores de un solo procesamiento de compulsa, por lo que no puede indicarse que tuvo tres fases; y, e) Su persona carece de legitimación pasiva, pues no despidió ni declaró la acefalia del ítem del accionante, solicitando se le excluya o se deniegue la tutela en relación a ella.

El accionante denuncia que las autoridades educativas demandadas, lesionaron sus derechos al trabajo, a la estabilidad y continuidad laboral, a la defensa, al debido proceso y acceso a la justicia, asimismo se vulnero el derecho a la salud y a la vida de su hija; toda vez que: a) Compulsaron su cargo como profesor de la asignatura de electricidad industrial en el CEA Villa Armonía, realizando dos compulsas ilegales y una tercera el 5 de marzo de 2018 en la que se designó de manera directa su “ítem 7267”, todo ello sin notificarle como directo agraviado; y; b) Fue destituido de su cargo sin que previamente se le diera a conocer tal determinación y menos aún iniciarle un proceso administrativo que justifique su retiro, inobservando de esa forma el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, habiéndose enterado el mismo día que su ítem estaba siendo compulsado por última vez.