SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

1.

Vinculado con lo anterior, se tiene además que el señalamiento de audiencia solicitado por tercera vez por el hoy peticionante de tutela mediante memorial de 27 de noviembre de 2018 y que según los antecedentes cursantes en el expediente, fue atendido por decreto de 28 de igual mes y año, habiendo fijado la Jueza demandada audiencia para el 3 de diciembre de igual año a horas 17:00, se efectuó fuera del plazo previsto por la norma procesal, dado que el art. 239 del CPP, es claro al establecer que: “La detención preventiva cesará: 1. Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida; (…) Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días…”. En el presente caso, se tiene que el impetrante de tutela ante la nueva solicitud efectuada el 27 de noviembre de 2018, se programó audiencia para el 3 de diciembre del mismo año a horas 17:00 (de fs. 15 a 16); es decir, más allá de los cinco días que prevé la norma procesal penal precedentemente descrita, lo que evidencia que la autoridad demandada, no imprimió la debida celeridad y cumplimiento de plazos en la fijación de la audiencia de cesación a la detención preventiva; evidenciándose por lo tanto, la existencia de un acto dilatorio en dicha tramitación, vulneración que se ahonda aún más, considerando que la petición inicial del ahora accionante -como se señaló en el párrafo de análisis anterior-, data desde el 12 de noviembre de 2018, sin que se hubiese efectivizado la audiencia referida.

En ese orden, conforme lo señalado en párrafos precedentes, este Tribunal concluye que la Jueza demandada actuó de forma negligente e incumplió la norma procesal, provocando a su vez una injustificada e indebida dilación en la resolución de la situación jurídica del impetrante de tutela, lesionando el debido proceso en su elemento celeridad vinculado con el derecho a la libertad del nombrado, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada.

1°   CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el accionante el 22 de noviembre de 2018, sea resuelta de forma inmediata, con la efectiva celebración de la audiencia cautelar, siempre y cuando dicho actuado no se hubiese ya cumplido.