SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, Santos Cayo Velasquez -hoy accionante-, solicitó a la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, nueva fecha de audiencia de cesación de la detención preventiva, refiriendo “…toda vez que mediante memorial de fecha 12 de noviembre (…) de 2018, he solicitado la audiencia de Cesación a la Detención preventiva de mi persona, sin embargo el decreto ha salido a destiempo, es decir faltando unas horas para notificar, por lo que no se ha podido generar las notificaciones” (sic), petición que mereció decreto de 23 de igual mes y año, fijándose audiencia para el 27 del mismo mes y año a horas 9:00 (fs. 13 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2°