SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.2.
II.2. Cursa memorial de 27 de noviembre de 2018, con suma “SOLICITA POR TERCERA VEZ.- Nueva fecha de Audiencia de Cesación a la detención preventiva” (sic), presentado por el impetrante de tutela, reiterando señalamiento de audiencia para ese fin, manifestando: “…mediante memorial de fecha 22 de noviembre de 2.018, he solicitado audiencia de Cesación a la Detención preventiva de mi persona, donde su autoridad recién ha decretado el día de ayer en la tarde audiencia fijando para el día de hoy 27 de noviembre de 2.018 a Hrs. 09:00 a.m., es decir fuera de termino, es que no se ha podido notificar a las partes” (sic); en respuesta, la autoridad demandada emitió providencia de 28 de igual mes y año, programando audiencia para el 3 de diciembre del mismo año a horas 17:00 (fs. 15 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2°