Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad en vinculación directa con el principio de celeridad; toda vez que, al haber presentado ante la autoridad demandada memorial de solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva en tres oportunidades, las mismas no fueron oportunamente providenciadas, siendo la última impetrada el 27 de noviembre de 2018 y que hasta la interposición de la presente acción tutelar -29 del mismo mes y año-, no se atendió su petición, lo que ocasionó dilación procesal, tornándose por ende su detención preventiva en ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2°