SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, se encuentra cumpliendo la medida de detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz; por lo que, el 12 de noviembre de 2018, al amparo del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidió señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del citado departamento -donde radica su caso-; ante dicha petición, la Jueza del referido Tribunal de Sentencia -ahora demandada-, en su condición de Presidenta, emitió decreto a destiempo, motivo por el cual no se pudo notificar a las partes; así el 22 del mismo mes y año, reiteró ante la aludida autoridad judicial, fije fecha y hora de audiencia al fin señalado, dictando un proveído a pocas horas de la audiencia programada, lo que nuevamente ocasionó que no se logre notificar a las partes; de este modo, por tercera vez el 27 de igual mes y año impetró audiencia para el mismo fin, pero hasta la interposición de la presente acción de libertad, no se emitió el decreto respectivo, existiendo dilación indebida en la tramitación de su requerimiento; sin considerar, la autoridad demandada, que el plazo para resolver las peticiones de cesación a la detención preventiva es de tres días, así lo estableció la SCP 0110/2012 de 27 de abril; por lo que, se evidencia demora y dilación indebida en la resolución de su situación jurídica debido a que no se providenció su memorial de solicitud dentro las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132.1 del CPP, más aun considerando su situación jurídica.