SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 49/2018 de 29 de noviembre, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno procesal, cursan memoriales presentados por el peticionante de tutela; el 14 del citado mes y año, y decreto de 15 de igual mes y año, con señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva; asimismo, memorial de 23 del referido mes y año, con providencia de la misma fecha, en la que también se señaló la audiencia respectiva; por último, consta el memorial de 27 de similar mes y año presentado por el accionante para el mismo fin, que mereció decreto de 28 de idéntico mes y año, a través del cual, la autoridad demandada, programó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 3 de diciembre del indicado año, cursantes de fs. 15 a 16, diligencia de notificación al abogado del imputado quien es el representante sin mandato del hoy impetrante de tutela dentro la presente acción de libertad; b) No resulta evidente que hubiesen transcurrido más de setenta y dos horas, sin que su solicitud haya sido atendida; sino que, al contrario se tiene que su requerimiento fue respondido dentro de las veinticuatro horas y al no advertirse vulneración de garantías constitucionales, corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2°