SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Pabla Paola Sandoval Pizarro, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décima del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 18, señaló que, el memorial de 27 de noviembre de 2018, presentado por el hoy accionante, pidiendo audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, fue providenciado dentro del plazo previsto por ley, mediante decreto de 28 de igual mes y año, habiendo sido notificada la defensa del imputado el 29 del mismo mes y año a horas 11:30, a cuyo efecto adjunta en fotocopias legalizadas de los actuados correspondientes que demuestran lo aseverado; por lo que, al no existir vulneración a los derechos del impetrante de tutela, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2°