Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.2.1.
El peticionante de tutela, no asistió a la audiencia de la acción tutelar, señalando la Secretaria del Tribunal de garantías “…las partes se encuentran legalmente notificadas, no encontrándose presente la parte accionante…” (sic) cursando citaciones a la autoridad demandada y a la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Décima del departamento de Santa Cruz, de fs. 11 a 12.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1.
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2°