Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
Fragmento 16
Los impetrantes de tutela denuncian el incumplimiento de los arts. 21.X del Reglamento para la Gestión Administrativa de la Ley 475; y, 10.II y III de la Ley 1069 de 28 de mayo de 2018; por cuanto, pese de haberse realizado todas las gestiones correspondientes para obtener el pago de las prestaciones por servicios de salud ejecutadas por el Complejo Hospitalario Viedma, la autoridad demandada no canceló los adeudados por los REPES; es así que, conforme a lo señalado precedentemente, los prenombrados manifiestan que la autoridad demandada se encuentra renuente al cumplimiento de los referidos artículos.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- derechos fundamentales están desarrollados por la ley
- esta acción no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; se entiende que, en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto