SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los peticionantes de tutela, ratificaron lo expuesto en la acción de cumplimiento y añadiendo manifestaron que se estaría incumpliendo la Ley 475 en la cual se determina el acceso a la salud pública; por lo que, se exige la cancelación de los dineros adeudados por los REPES por parte del GAM de Cochabamba, siendo que dicha obligación emana de la Constitución Política del Estado; por cuanto, se debe brindar atención médica a cuatro grupos específicos como mujeres embarazadas, menores de cinco años, adultos mayores y mujeres fértiles y personas con discapacidad; además, enfermos renales, dejándolos en indefensión por falta de insumos.

En la réplica refieren que no existe ningún informe técnico por parte de la entidad Municipal, pese a que se enviaron muchas notas para el cumplimiento de los pagos emitiendo al efecto una Resolución; además que, la “Ley 646” se encontraba aplicable al momento de realizar los requerimientos de pago; y la “Ley 730” tiene una vigencia posterior a la Ley 475 al momento de la solicitud de cancelación de los REPES.

Por otro lado “La Ley 475 con su Reglamento 646 en su art. 21 indica en su párrafo 10…” (sic) que la instancia administrativa procederá al pago en un plazo no mayor a diez días, por lo que dicho incumplimiento está generando que cuatro hospitales estén a punto de paralizarse; asimismo, la norma señala que en caso de que el GAM de Cochabamba no cubra los montos están obligados a pagar con sus recursos propios.