SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los peticionantes de tutela, ratificaron lo expuesto en la acción de cumplimiento y añadiendo manifestaron que se estaría incumpliendo la Ley 475 en la cual se determina el acceso a la salud pública; por lo que, se exige la cancelación de los dineros adeudados por los REPES por parte del GAM de Cochabamba, siendo que dicha obligación emana de la Constitución Política del Estado; por cuanto, se debe brindar atención médica a cuatro grupos específicos como mujeres embarazadas, menores de cinco años, adultos mayores y mujeres fértiles y personas con discapacidad; además, enfermos renales, dejándolos en indefensión por falta de insumos.
En la réplica refieren que no existe ningún informe técnico por parte de la entidad Municipal, pese a que se enviaron muchas notas para el cumplimiento de los pagos emitiendo al efecto una Resolución; además que, la “Ley 646” se encontraba aplicable al momento de realizar los requerimientos de pago; y la “Ley 730” tiene una vigencia posterior a la Ley 475 al momento de la solicitud de cancelación de los REPES.
Por otro lado “La Ley 475 con su Reglamento 646 en su art. 21 indica en su párrafo 10…” (sic) que la instancia administrativa procederá al pago en un plazo no mayor a diez días, por lo que dicho incumplimiento está generando que cuatro hospitales estén a punto de paralizarse; asimismo, la norma señala que en caso de que el GAM de Cochabamba no cubra los montos están obligados a pagar con sus recursos propios.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- derechos fundamentales están desarrollados por la ley
- esta acción no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; se entiende que, en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto