SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y se ordene a la Alcaldesa a.i. ahora demandada, el cumplimiento de los arts. 21.X del Reglamento para la Gestión Administrativa de la Ley 475 ‘“…Ley de Prestaciones de Servicio de Salud Integral”’; y, 10.II y III de la Ley 1069, para el pago inmediato de lo adeudado y facturado por los servicios de salud efectuados por el Hospital Clínico Viedma por Bs28 324 323,13; por el Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés por Bs4 500 699, 46; el Hospital del Niño “Manuel Ascencio Villarroel” por Bs8 801 026, 70 y el Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi” por Bs14 210 931, 64, haciendo un total de Bs55 836 980, 93 (Cincuenta y cinco millones ochocientos treinta y seis novecientos ochenta 93/100 bolivianos) “…por lo que el incumplimiento a la ley podrá en riesgo la salud y la vida de los pacientes; se determine la existencia de indicios de responsabilidad civil y penal, en conformidad al Art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo)” (sic).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- derechos fundamentales están desarrollados por la ley
- esta acción no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; se entiende que, en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto