SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.2.
II.2. A través de la nota de 8 de agosto de 2018, la Alcaldesa a.i. demandada, puso en conocimiento del Gobernador del GAM de Cochabamba el Informe respecto a la solicitud de cancelación total de los REPES conforme la Ley 475, el cual señala que: i) Es de conocimiento de la Gobernación y el Complejo Hospitalario Viedma la existencia de un déficit en el “SIS” Municipal; por lo que, se remitió la solicitud de acceso al “COMSALUD” conforme al art. 11.I de la Ley 475, el “27 de marzo” con el objeto de complementar los recursos de la Cuenta Única de Salud Administrada por los Gobiernos Autónomos Municipales de forma oportuna y eficaz, una vez que demuestren que los recursos son insuficientes, lo cual no fue posible a la fecha en vista a que el 5 de junio del referido año, fue publicada la Ley 1069 que modificó la Ley 475, para optimizar el uso de los recursos financieros asignados a la atención integral de salud, el cual establece un nuevo plazo de prestación de solicitud de acceso al “COMSALUD” de noventa días después de la publicación de dicha ley, donde se incrementa los siguientes requisitos para el acceso, cuales son: auditoría especial de la Cuenta Municipal de Salud y el informe de correlación clínica administrativa, la cual debe ser elaborada de acuerdo a los requisitos de la Reglamentación de la Ley 1069, la cual no fue publicada a la fecha; aspectos que estarían causando la demora del nuevo reenvío de la documentación que les permita acceder al “COMSALUD”; ii) El “12 de junio” en ambientes de la Secretaría de Salud los Técnicos de la Dirección Nacional de Seguros Públicos a solicitud de la Secretaría de Salud procedieron a la verificación de la documentación de la gestión 2016 y 2018 para el acceso al “COMSALUD”, donde se les informó que se garantizaba la totalidad de lo solicitado de la gestión 2016 y “38,000,00 de Bolivianos” de la gestión 2018, indicándoles que a su vez complementen la documentación nueva solicitada; iii) El 3 de julio “del presente año” en ambientes de la Gobernación del indicado departamento, la Dirección Nacional de Seguros Públicos dirigida por el “Dr. Ayllón” comprometió el depósito parcial de “20 000 000” de bolivianos, destinados a los Hospitales del Complejo Hospitalario Viedma y los Centros de Hemodiálisis; por lo que, una vez que se cuente con ese recurso se procederá con la cancelación respectiva; iv) Sobre la cancelación correspondiente al Hospital Clínico Viedma de los meses de marzo a diciembre de la gestión 2017, se procedió a la cancelación del mes de marzo, de acuerdo a la disponibilidad financiera con los recursos del periodo 2018, de acuerdo a los depósitos provenientes día a día del 15.5% de la Coparticipación Tributaria; en abril de 2017; enero y marzo, ambos de 2018 será cancelado con el depósito parcial comprometido por la Dirección de dicho nosocomio ya que participaron de la reunión de 3 de julio; asimismo, los meses de mayo a diciembre de la gestión 2017 no ingresaron a “COMSALUD” por el corte establecido en la disposición transitoria de la Ley 1069 en su parágrafo III, que considera como déficit de las cuentas municipales de salud de la gestión fiscal 2017 de los Gobiernos Autónomos Municipales, los datos financieros registrados al 26 de marzo de 2018 en el Sistema de Control Financiero de Salud dependiente del Ministerio de Salud; por lo que, la Dirección Nacional de Seguros Públicos recomendó que las gestiones de acceso de esos meses sea a través del Gobernador, debido a que el municipio se ve imposibilitado para proceder con dicha cancelación al no ser responsabilidad municipal el ingreso de esos meses al “COMSALUD” por incumplir con el art. 19 del Reglamento para la gestión administrativa de la Ley 475 RM 0646.II, que establece que los primeros siete días hábiles del mes siguiente el responsable del establecimiento solicitará el pago de las prestaciones realizadas adjuntando de acuerdo al nivel de resolución los documentos de respaldo; y en el caso del Hospital Clínico Viedma, la presentación de la gestión 2017 se inició en los últimos días del mes de abril y las cinco últimas carpetas el 26 de febrero de 2018, lo que dificultó la conclusión de la revisión por el grado de complejidad y el número de prestaciones que reporta dicho nosocomio; v) En cuanto a la cancelación correspondiente al Hospital del Niño y Hospital Materno Infantil, se procedió a la cancelación de septiembre y octubre de la gestión 2017 según a la disponibilidad financiera con los recursos del 2018, de acuerdo con los depósitos que se recibe día a día correspondiente al 15.5% de la coparticipación tributaria; y los meses correspondientes al 2017, serán subsanados con recursos del depósito parcial del “COMSALUD”; vi) Respecto a la cancelación pertinente al Instituto Gastroenterológico Boliviano-Japonés, se canceló octubre del periodo 2017 de acuerdo a la disponibilidad financiera con los recursos de la gestión 2018 con los depósitos igualmente de la coparticipación tributaria; los meses propios del 2017 serán subsanados con recursos del depósito parcial de “COMSALUD”; habiéndose realizado pagos del 2017 con recursos del 2018 y los meses correspondientes al 2018 serán cubiertos con recursos de “COMSALUD”, el saldo de la Coparticipación tributaria del periodo 2018 y con los cobros intermunicipales establecidos en el art. 10 de la Ley 1069; y, vii) El art. 3.1 de la Ley 475, indica que la protección financiera en salud es una garantía otorgada por el Estado Plurinacional de Bolivia a las y los beneficiarios establecidos en la presente Ley que accedan a los servicios de salud de primer nivel que sean referidos al segundo y tercer nivel, y aquellos considerados como casos de urgencia y emergencia para que reciban gratuitamente las prestaciones de salud definidas por el Ministerio de Salud y Deportes; y para dar cumplimiento a esto se establece en el “art. 10.I”, que los Gobiernos Autónomos Municipales tendrán a su cargo una cuenta fiscal específica denominada ‘“Cuenta Municipal de Salud”’ para la administración de: “1. El quince y medio por ciento (15.5%) de los recursos de la Coparticipación Tributaria Municipal o el equivalente de los recursos provenientes del IDH municipal. 2. Los recursos que les sean transferidos por el Fondo Compensatorio Nacional de Salud” (sic); norma que establece que no es responsabilidad municipal presupuestar los recursos necesarios para cubrir las necesidades en el área de salud para los beneficiarios; por lo tanto, no es una deuda municipal directa “…sino un problema de la Ley 475…” (sic); razón por la cual, el Ministerio de Salud tomó la decisión de modificar la misma, a través de la Ley 1069 que permite los cobros intermunicipales en vista del déficit del SIS en varios municipios a nivel nacional y no sólo en el departamento de Cochabamba (fs. 416, 418 a 420).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- derechos fundamentales están desarrollados por la ley
- esta acción no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; se entiende que, en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto