SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La parte accionante alegan como incumplidos los arts. 21.X del Reglamento para la Gestión Administrativa de la Ley 475; y, 10.II y III de la Ley 1069 de 28 de mayo de 2018; por cuanto, al ser responsabilidad del GAM de Cochabamba pagar las prestaciones por los servicios de salud que otorga el Complejo Hospitalario Viedma a la población beneficiaria que no se encuentre cubierta por el Seguro Social Obligatorio a corto plazo, como mujeres embarazadas, menores de cinco años, adultos mayores y mujeres fértiles, personas con discapacidad y enfermos renales, se realizaron las diferentes gestiones para exigir la cancelación de los dineros adeudados por los REPES; sin embargo, la autoridad demandada incumpliendo con la normativa señalada, no canceló lo adeudado provocando una eventual falta de atención a dicho grupo vulnerable.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- derechos fundamentales están desarrollados por la ley
- esta acción no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; se entiende que, en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto