SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

1)

Evangelina Condori Valencia, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, por informe cursante de fs. 234 a 235, refirió: 1) Por memorial de 20 de octubre de 2011, Orlando Pinto Pinto, apoderado legal de Rosa Estefanía Peña de Vargas, inicia demanda de acción reivindicatoria del derecho propietario, entrega y desocupación de inmueble, más el resarcimiento de daños y perjuicios contra Marcelino Nogales Díaz, misma que, fue declarada probada el 16 de agosto de 2013, e improbada la tercería coadyuvante impuesta por Raúl Antonio Barrientos Solís, determinación que fue apelada por el referido demandado, emitiéndose al efecto el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2016, que confirmó la Sentencia, el mismo fue recurrido en casación por el antes nombrado, mereciendo el Auto Supremo (AS) de 15 de febrero de 2018, declarando infundado el recurso; 2) Tuvo conocimiento del proceso debido a la reestructuración competencial de los juzgados, siendo sorteada la causa el 12 de abril de 2018, para efectos de la ejecución; 3) El 4 y 16 de mayo de 2018, la demandante del proceso, solicitó mandamiento de desapoderamiento, expidiéndose el mismo el 15 y 28, ambos del mismo mes y año, contra el entonces demandado Marcelino Nogales Díaz; 4) El 17 de mayo del indicado año, la ahora accionante, se apersonó al proceso solicitando se deje sin efecto el mandamiento de lanzamiento y desapoderamiento, memorial que fue rechazado por el proveído de 18 del señalado mes y año, al no formar parte del proceso, decisión que no mereció recurso alguno; 5) El mandamiento de desapoderamiento fue ejecutado el 14 de junio del indicado año, por el Oficial de Diligencias del Juzgado, Notario de Fe Pública, diez funcionarios policiales, funcionarios de la Protección del Adulto Mayor y de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, y en presencia de la esposa de Marcelino Nogales Díaz, acto que se llevó a cabo con la participación y colaboración voluntaria de las personas que se encontraban en el interior, consistiendo el acto no existiendo oposición alguna al respecto; 6) Posteriormente Marcelino Nogales Díaz solicitó nulidad de mandamiento de desapoderamiento, que fue ratificado por memorial de 3 de septiembre del antedicho año, empero el 15 de junio de igual año, anunció el fallecimiento de la demandante Rosa Estefanía Peña Rocabado, en cuyo mérito se suspendió el procedimiento por proveído de 19 de similar mes y año, estando el proceso con señalamiento de audiencia de conciliación para el 7 de noviembre de dicho año; y, 7) Al haber sido rechazado el memorial presentado dentro del proceso por la ahora impetrante de tutela, solo se cumplió con la normativa vigente, por cuanto la misma no forma parte del proceso principal, de conformidad a lo establecido en los arts. 27, 28, 397, 399.I y 400 del Código Procesal Civil (CPC).