SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
del lote del terreno
Por otra parte, cabe mencionar que existen en la presente demanda de acción de amparo constitucional, aspectos poco claros que dificultan la verdadera pretensión de la accionante, pues en principio se refiere a sí misma como propietaria de bien inmueble en cuestión, tras haberlo adquirido por compra de su anterior propietario, luego que estaría regularizando su derecho propietario pero bajo la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda y que finalmente por los procesos pendientes que existían entre Raúl Antonio Barrientos Solís del que adquirió el inmueble y la Cooperativa de Vivienda y Servicios “La Esmeralda”, su derecho propietario no se definió, refiriéndose luego a la no consideración de la existencia de un proceso de nulidad de escritura pública en el cual se basó la demanda de reivindicación planteada por el “ex propietario” de su terreno, mencionando que su inmueble se encuentra registrado bajo la matricula 3.10.1.01.0005948, cuando este hace referencia a la propiedad de Raúl Antonio Barrientos Solís, supuesto ex propietario y que el inmueble de la demandante del proceso de reivindicación, se encuentra registrado bajo la matricula 3.10.1.01.0012337, pero posteriormente, por memorial de 16 de julio de 2018, cursante a fs. 207, al sostener la irregularidad de todo lo actuado, denunciando que el apoderado de la demandante del proceso de reivindicación habría desarrollado todos sus actos a nombre de su poder conferente, cuando la misma habría fallecido el 2013, realizando la venta a sí mismo, del lote del terreno objeto del desapoderamiento bajo la matricula 3.10.1.01.0012337 en 2014, aspectos de reclamación constitucional, que al margen de ser ambiguos, confusos y contradictorios, no pueden ser abordados a través de una acción de amparo constitucional, limitándose la misma a la ejecución del mandamiento de Lanzamiento-Desapoderamiento, emergente de la demanda de reivindicación concluida en todas sus instancias, considerándose al respecto y dada las connotaciones referidas, el incumplimiento del principio de subsidiariedad, al no haber interpuesto el recurso de apelación contra el rechazo dispuesto a la oposición del citado mandamiento, en el que podían ser planteadas todas estas actuaciones suscitadas en el presente caso para su oportuna resolución; sin embargo, al no haberlo hecho, denunciando de forma directa todas las supuestas actuaciones irregulares dentro del proceso de manera por demás confusa, contradictoria y ambigua, corresponde simplemente denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática.
Ahora bien, a fin de responder en su integridad los argumentos expuestos por los sujetos procesales, dentro la presente acción tutelar, no debe dejarse de lado que, conforme refiere la autoridad demandada en su informe, respecto al fallecimiento de la demandante dentro del proceso de reivindicación, fue dado a conocer por Marcelino Nogales Díaz a través del memorial de 15 de junio de 2018; por lo que, el procedimiento fue suspendido por proveído de 19 del citado mes y año, habiéndose señalado audiencia de conciliación para el 7 de noviembre de la misma gestión, aspecto que; además, del incumplimiento del principio de subsidiariedad, hace ver que para la resolución de la acción de amparo constitucional presentada, existía pendiente dicho actuado, por lo cual ante esos antecedentes, tampoco corresponde conceder la tutela requerida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1) LA COOPERATIVA E VIVIENDA Y SERVICIOS LA ESMERALDA ‘LTDA’, 2)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- esposa
- del lote del terreno
- día y hora de celebración de la audiencia