SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

día y hora de celebración de la audiencia

Resuelta como se encuentra la presente acción de amparo constitucional, corresponde ahora referirnos a la actuación de la Jueza de garantías; toda vez que, del trámite desarrollado en esta acción tutelar, se advierte que dicha autoridad a tiempo de admitir la misma por Auto de 13 de junio de 2018, señaló el desarrollo de la audiencia para el subsiguiente día hábil de la citación a la autoridad demandada, la cual se efectuó el 10 de octubre de ese año, llevándose a cabo el 12 del señalado mes y  año; es decir, después de casi cuatro meses de admitida la acción de defensa, sin que pueda realizarse tal actuación y si bien en el presente caso, debía notificarse al heredero de la tercera interesada, el tiempo transcurrido se tornó excesivo considerando la naturaleza y el carácter sumario de las acciones de defensa; al respecto, claramente la SCP 2256/2012 de 8 de noviembre, a tiempo de establecer el procedimiento a seguirse dentro de las acciones tutelares estableció que “…en el auto de admisión debe señalarse día y hora de celebración de la audiencia de la acción de amparo constitucional dentro de las cuarenta y ocho horas, y computarse a partir de dicho auto, de tal manera se tiene que, presentada la acción y admitida la misma por la autoridad competente, se debe citar y notificar en un plazo máximo de veinticuatro horas; salvo que los demandados tengan su domicilio fuera del asiento judicial donde se planteó la acción, caso en que, se aplicará lo previsto en el art. 146 del CPC, y respecto a exhortos y ordenes instruidas conforme el art. 113 del mismo Código, las mismas deben ser enviadas o diligenciadas en los términos que señala el Código de Procedimiento Civil…” (las negrillas son nuestras), en ese entendido al margen de que la audiencia debe fijarse dentro del marco establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con las consideraciones referidas, dicho Auto debe consignar día y hora de audiencia, no pudiendo ésta, ser indeterminada como ocurrió en el presente caso, que lejos de considerar el entendimiento jurisprudencial establecido, simplemente determinó que la audiencia se llevaría a cabo al día siguiente de citada la autoridad demandada, lo que claramente denota que desconoce no solo los razonamientos jurisprudenciales anotados; sino también, la norma específica establecida al respecto como la naturaleza jurídica y las características de esta acción tutelar.

Por otra parte, de actuados se advierte que al margen de lo referido, habiéndose establecido en el Auto de admisión la realización de la audiencia una vez sea citada la autoridad demandada, de antecedentes no se advierte providencia o decreto alguno que haga referencia a una fecha cierta, con la cual las partes hayan sido notificadas, pese a que la impetrante de tutela solicitó expresamente dicho señalamiento, por lo cual, al no haber adjuntado los extrañados actuados para cerciorar la correcta tramitación de la acción tutelar, que junto a los otros razonamientos en cuanto al desarrollo de la causa, hacen pertinente llamar la atención a la Jueza de garantías por la inadecuada tramitación de esta acción de defensa.