SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de mayo de 2018, mediante notificación realizada por cédula a nombre de Marcelino Nogales Díaz, practicada en su domicilio, tomó conocimiento del mandamiento de Lanzamiento-Desapoderamiento dentro del proceso ordinario de reivindicación y declaración de mejor derecho propietario seguido por Rosa Estefanía Peña de Vargas contra el prenombrado sobre el inmueble del cual es poseedora hace más de veinte años; sin embargo, al apersonarse ante la Jueza de la causa interponiendo oposición al referido mandamiento, el mismo fue rechazado en virtud a que su persona no formaría parte del proceso, cuando el apoderado de la demandante Orlando Pinto Pinto, es su vecino y sabía perfectamente que los que vivían en dicho inmueble era ella junto a sus hijos y nietos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1) LA COOPERATIVA E VIVIENDA Y SERVICIOS LA ESMERALDA ‘LTDA’, 2)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- esposa
- del lote del terreno
- día y hora de celebración de la audiencia