SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
1) LA COOPERATIVA E VIVIENDA Y SERVICIOS LA ESMERALDA ‘LTDA’, 2)
Actualmente en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de Sacaba del departamento de Cochabamba “…se ventila la demanda ordinaria de NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA NO.736/2000 DE FECHA 28 DE ABRIL DEL 2000, SU REGISTRO EN OFICINAS DE DERECHOS REALES BAJO LAS FOJAS 1410 Y PARTIDA 1410 DEL LIBRO PRIMERO DE PROPIEDAD DE LA PROVINCIA CHAPARE DE FECHA 23 DE MAYO DEL 2000, POSTERIORES REGISTROS, RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE EN LA PARTIDA DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA Y SERVICIOS LA ESMERALDA LTDA. A LA DETERMINADA EN SENTENCIA de fecha 18 de mayo 1990 mediante la cual el Señor Juez Segundo de Partido en lo Civil Y AUTO DE VISTA de fecha 5 de septiembre de 1990, LA NULIDAD DE PLANO DE FRANCCIONAMIENTO APROBADO MEDIANTE RESOLUCION MUNICIPAL NO. 0085/2000 Y SU REGISTRO EN GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SACABA LA CONDENA DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS A MUESTRO FAVOR CUYA CALIFICACIÓN DEBERA SER RESERVADA A LA INSTANCIA DE EJECUCION DE SENTENCIA, LA DECLARACION DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, Y CONDENA DE COSTAS PROCESALES contra 1) LA COOPERATIVA E VIVIENDA Y SERVICIOS LA ESMERALDA ‘LTDA’, 2) POSTERIORES TRANSFERENCIAS (…) 3) EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SACABA, 4) PRESUNTOS INTERESADOS y 5) DERECHOS REALES DE SACABA” (sic).
Así, los problemas de terrenos entre la familia Barrientos y la Cooperativa de Vivienda y Servicios “Villa Esmeralda” continuaron durante veinte años con una serie de procesos en defensa de sus propiedades; por su parte, Orlando Pinto Pinto apoderado de Rosa Estefanía Peña de Vargas teniendo conocimiento que la indicada Cooperativa contaba con plano de urbanización y registros individuales de los lotes, adquiere el lote de terreno de la mencionada Cooperativa e inicia una incansable perturbación de posesión a todos los vecinos de la zona de “El Abra”, adquirientes de la familia Barrientos.
Dentro los procesos iniciados y continuados de la familia precedentemente citada que adquirió el lote de terreno, dadas las circunstancias no se perfeccionó su derecho propietario; sin embargo, considera que debe tomarse en cuenta que es actual poseedora, debiéndose asimismo considerar que Raúl Antonio Barrientos Solís se apersonó al proceso a través de una tercería coadyuvante; empero, pese a ello ni su persona ni el anteriormente nombrado fueron citados o notificados con la demanda de reivindicación y declaración de mejor derecho, negándose su derecho a la defensa.
Con el afán de contar con el derecho propietario, ante la promulgación de la Ley de Regularización de Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-, su persona presentó demanda en base a dicha Ley, que recayó en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de Sacaba del departamento de Cochabamba, en actual trámite.
Como antecedente del accionar de Orlando Pinto Pinto apoderado de Rosa Estefanía Peña de Vargas, el 3 de mayo de 2011, interpone interdicto de recobrar la posesión contra Marcelino Nogales Díaz, que fue admitida el 5 de ese mes y año; sin embargo, por memorial de 17 del señalado mes y año, presenta desistimiento.
Asimismo y como aclaración de que los datos del inmueble del cual existe orden de Lanzamiento-Desapoderamiento no corresponden al inmueble objeto de su posesión, manifestó que la propiedad de Rosa Estefanía Peña de Vargas está ubicada en la urbanización “La Esmeralda” zona El Abra, signado como lote 1-A, manzano E-1 de la extensión superficial de 319,20 m2 de la localidad de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0012337; y, su propiedad y la de su familia se encuentra en la zona El Abra, sobre la av. El Tunel -Chiñata de “30.00 m2” del departamento de Cochabamba, provincia Chapare, Distrito 6 de superficie 176.79 m2, registrado bajo la matricula 3.10.1.01.0005948.
Finalmente, refiere que los procesos ordinarios expuestos; es decir, la demanda de regularización de derecho propietario como la demanda de nulidad contra la Cooperativa de Vivienda y Servicios “La Esmeralda” título en base al cual fundamentan la acción de reivindicación y declaración de mejor derecho, no es la vía eficaz para la protección inmediata de sus derechos, toda vez que el anzamiento o desapoderamiento puede hacerse efectivo mucho antes que se resuelvan ambos procesos, lo que conlleva un riesgo inminente y posiblemente irreparable a la afectación de sus derechos, aspecto por el cual también solicita la excepción al principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1) LA COOPERATIVA E VIVIENDA Y SERVICIOS LA ESMERALDA ‘LTDA’, 2)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- esposa
- del lote del terreno
- día y hora de celebración de la audiencia