SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
denegó
La Jueza Pública Mixta de Familia Niñez y Adolescencia Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 237 a 241, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada dentro del proceso de reivindicación del derecho propietario seguido por Rosa Estefanía Peña de Vargas representada por Orlando Pinto Pinto contra Marcelino Nogales Díaz, libró mandamiento de lanzamiento-desapoderamiento de 15 de mayo de similar año, en virtud al cual la ahora peticionante de tutela refirió encontrarse en posesión del bien inmueble ubicado en El Abra, sobre la av. El Tunel-Chiñata de “30 m2” del departamento de Cochabamba, provincia Chapare, Distrito 6, con una superficie de 176,79 m2, tramitando su derecho propietario conforme a la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda ante el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de Sacaba del departamento de Cochabamba, existiendo hechos controvertidos en cuanto a la posesión-propiedad de la accionante que se encuentra en trámite; y, ii) La impetrante de tutela no agotó los recursos que la ley le franquea a fin de garantizar su derecho a la defensa, debido proceso, igualdad de las partes, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y a la posesión ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior, por lo que en el marco jurídico de la subsidiariedad, si la peticionante de tutela consideraba que sus derechos o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debió previamente reclamar ante la autoridad judicial correspondiente, concluyéndose en el presente caso en la inobservancia al principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1) LA COOPERATIVA E VIVIENDA Y SERVICIOS LA ESMERALDA ‘LTDA’, 2)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- esposa
- del lote del terreno
- día y hora de celebración de la audiencia