SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la confusa y contradictoria descripción realizada por la ahora peticionante de tutela, la problemática objeto de revisión puede ser delimitada en el rechazo a la oposición del mandamiento de desapoderamiento presentada de su parte dispuesto por la Jueza demandada, sosteniendo que su persona no formaba parte del proceso de reivindicación de derecho propietario, determinación asumida sin considerar que la misma, habitaba el inmueble objeto del Lanzamiento-Desapoderamiento, junto con sus hijos y nietos, no habiendo la nombrada, ejercido su derecho a la defensa dentro de la indicada demanda en la que nunca fue citada al igual que el ex propietario del dicho inmueble, no coincidiendo los datos de la propiedad descrito en el mandamiento de Lanzamiento-Desapoderamiento con el suyo, sin considerar que, actualmente, existe una demanda de nulidad de escritura pública en la que se basó la demanda de reivindicación de derecho propietario; asimismo y, con el fin de asegurar ese derecho, inicio el trámite de regularización del mismo, vías estas que no son idóneas para la protección de sus derechos por lo que a su criterio, se debe efectuar la excepción al principio de subsidiariedad.
Considerando tales aspectos, es conveniente para la correcta comprensión del caso precisar que de lo manifestado por la accionante se advierte la existencia de tres procesos; el primero, de reivindicación del derecho propietario instaurado por Rosa Estefanía Peña de Vargas contra Marcelino Nogales Díaz, del cual devino el mandamiento de Lanzamiento-Desapoderamiento; el segundo, iniciado por Raúl Antonio Barrientos Solís y otros, contra la Cooperativa de Vivienda y Servicios “La Esmeralda” y otros, en la que se demandó la nulidad de Escritura Pública 736/2000 y posteriores registros en oficinas de DD.RR y modificación de extensión superficial; y, finalmente, la demanda de regularización de derecho propietario en el marco de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, presentada por la ahora impetrante de tutela, respecto al inmueble objeto de Lanzamiento-Desapoderamiento.
Con relación al primer proceso del que además deviene el mandamiento de desapoderamiento, de conformidad a lo establecido por la autoridad ahora demandada y que no fue ni siquiera aludido por la parte accionante, se tiene que tal cual consta del memorial descrito en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, Orlando Pinto Pinto, apoderado de Rosa Estefanía Peña de Vargas, interpuso demanda, de reivindicación de derecho propietario, declaración de mejor derecho, entrega y desocupación de inmueble, más el resarcimiento de daños y perjuicios contra Marcelino Nogales Díaz, en la que, se declaró probada la demanda e improbada la tercería coadyuvante, presentada en el proceso por Raúl Antonio Barrientos Solís, de lo que se advierte dos aspectos; primero, la existencia de una Sentencia de primera instancia; y, segundo, el conocimiento de la demanda interpuesta por parte del “ex” propietario del terreno en cuestión que supuestamente habría transferido el mismo en calidad de compra-venta a la actual peticionante de tutela, lo que evidencia que contrariamente a lo aducido por la prenombrada, el “antiguo propietario” de su inmueble, sí tenía conocimiento de la acción reivindicatoria presentada contra Marcelino Nogales Díaz.
Asimismo, conforme refiere la autoridad demandada en su informe, dicha Sentencia fue objeto de apelación por parte del entonces demandado el cual mereció el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2016, que a su vez fue objeto de recurso de casación, siendo declarado infundado por Auto Supremo (AS) de 15 de febrero de 2018, teniéndose claramente demostrado que la demanda de reivindicación de derecho propietario llegó hasta la última instancia, declarándose en todas ellas probada; por lo que, tal como manifiesta la Jueza demandada, lo único realizado de su parte fue dar cumplimiento a la fase de ejecución de la Sentencia, a partir de la solicitud de la demandante de la emisión del correspondiente mandamiento de Lanzamiento-Desapoderamiento, sosteniendo al efecto la indicada autoridad judicial, la observancia de los arts. 397 y 399.I y 400 del CPC, que establecen que las sentencias con autoridad de cosa juzgada como la presente, deben ser ejecutadas sin alterar su contenido, ejecución que no puede ser suspendida en ningún caso, ni por ningún recurso ordinario o extraordinario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1) LA COOPERATIVA E VIVIENDA Y SERVICIOS LA ESMERALDA ‘LTDA’, 2)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- esposa
- del lote del terreno
- día y hora de celebración de la audiencia