SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
esposa
Bajo ese contexto, se entiende que la ejecución del mandamiento de Lanzamiento-Desapoderamiento, se debió a la culminación del proceso de reivindicación de derecho propietario en todas su fases, por lo que al haber presentado la ahora impetrante de tutela, oposición al citado mandamiento y siendo este rechazado bajo el argumento de que la misma no formaba parte del proceso; lo que correspondía era que, la precitada interponga recurso de apelación refiriendo todos los argumentos ahora expuestos como el supuesto desconocimiento de la demanda de reivindicación así como la no coincidencia entre la ubicación del inmueble detallado en el antedicho mandamiento y el de “su propiedad”, debiéndose tener en cuenta al respecto que, conforme señala la autoridad demandada, de acuerdo al acta del referido desapoderamiento, el mismo se ejecutó sin oposición alguna y con la colaboración de todas las personas que se encontraban al interior del inmueble, en presencia de la esposa del demandado dentro del proceso de reivindicación, quien refirió que el precitado no se hallaba en ese momento, permitiendo el ingreso de los funcionarios a cargo.
Sobre este aspecto, la peticionante de tutela, solicitó la excepción del principio de subsidiariedad, sosteniendo el daño “eminente” e irreparable, por cuanto a su criterio, la Jueza demandada con tal determinación habría tomado una medida de hecho contraria a su derecho a la defensa y al principio de legalidad, cuando su persona se encuentra en pleno proceso de regularizar su derecho propietario, tras más de veinte años de posesión, refiriendo por otra parte que, tanto la demanda de nulidad interpuesta por el “ex propietario” del terreno contra la Cooperativa de Vivienda y Servicios “La Esmeralda”, como la de regularización del derecho propietario en el marco de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, no son las vías idóneas para hacer valer sus derechos; al respecto, cabe manifestar en principio, que tal como se advirtió precedentemente, la determinación de la Jueza, se debió a la culminación del proceso de reivindicación de derecho propietario, finalizado en todas sus etapas contando hasta ese momento con una Sentencia con calidad de cosa juzgada; por lo que, mal podría referirse que la autoridad demandada asumió una medida de hecho, por otra parte, las dos demandas a la que se refiere la accionante, evidentemente no se constituyen en los mecanismos adecuados a través de los cuales la prenombrada, pueda hacer valer sus derechos, pues los mismos se constituyen en procesos de distinta naturaleza, del que emergió el mandamiento de Lanzamiento-Desapoderamiento, como en efecto es el proceso de reivindicación del derecho propietario, mismo que, como se tiene dicho, finalizó en todas sus instancias, contando inclusive con la emisión del AS de 15 de febrero de 2018, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el demandado del proceso de reivindicación; en ese entendido y, tomando en cuenta que la impetrante de tutela, interpuso oposición al antedicho mandamiento, siendo este rechazado por la Jueza demandada, lo que correspondía -como se señaló anteriormente-, era el planteamiento del recurso de apelación como mecanismo idóneo para la reparación de los derechos considerados vulnerados, pues por todo lo mencionado por parte de la peticionante de tutela, no demostró por qué ese medio recursivo se tornaría en inoportuno e ineficaz, limitándose simplemente a referir el daño irremediable e irreparable, sin justificar la no utilización del medio idóneo previsto a su alcance.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1) LA COOPERATIVA E VIVIENDA Y SERVICIOS LA ESMERALDA ‘LTDA’, 2)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- esposa
- del lote del terreno
- día y hora de celebración de la audiencia