SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 21 de octubre de 2011, Orlando Pinto Pinto en representación de Rosa Estefanía Peña de Vargas -ahora tercera interesada- interpuso demanda de acción de reivindicación de derecho propietario, declaración de mejor derecho, entrega y desocupación de inmueble más el resarcimiento de daños y perjuicios contra Marcelino Nogales Díaz -hoy tercero interesado- respecto al lote de terreno registrado en DD.RR. bajo la matrícula 3.10.01.0012337, asiento A-2, ubicado en la zona urbana de El Abra, urbanización “La Esmeralda”, signado con el lote 1-A, manzana E-1 de la extensión superficial de 319.20 m2 (fs. 3 a 5 vta.), librándose el 15 de mayo de 2018, el correspondiente mandamiento de desapoderamiento por Evangelina Condori Valencia, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, contra el entonces demandado bajo los datos referidos (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1) LA COOPERATIVA E VIVIENDA Y SERVICIOS LA ESMERALDA ‘LTDA’, 2)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- esposa
- del lote del terreno
- día y hora de celebración de la audiencia