SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
a)
Contra la determinación asumida en alzada, interpuso recurso de casación en la forma, acusando los siguientes extremos: a) Que el Auto de Vista 318/2017, no se pronunció sobre todos los puntos que fueron objeto de apelación, esto “…porque se refiere a la excepción de incumplimiento del inciso 6) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil Abrogrado (CPCabrg) y no a la apelación del auto que rechazó las excepciones opuestas por mi persona en el recurso de fs. 243-248, activado y fundamentado…” (sic); b) Tampoco se pronunció sobre todos los agravios acusados en la apelación de la Sentencia; y, c) De igual forma acusó la vulneración de los arts. 10, 213 y 218 del Código Procesal Civil (CPC) y 11 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, señalando que el Auto de Vista 318/2017, debió ser pertinente, y que en este caso, constituyó una denegación de su competencia el haber determinado que unos peritos que no ejercen tanto la jurisdicción ni competencia, definan el monto a pagarse, esto debido a que no existía en el expediente una prueba determinante sobre la existencia de una obligación, de un monto y una fecha de devolución.
El solicitante de tutela, reiteró los argumentos contenidos en el memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándola manifestó lo siguiente: a) Las autoridades ahora demandadas no se pronunciaron con relación a “…cuál es la causa por la cual se ha rechazado la prescripción simplemente dice que la demanda no fue prescrita, sin embargo es la obligación que prescribe no la demanda…”(sic); y, b) Tampoco hicieron referencia alguna en cuanto a la existencia de error en la valoración de la prueba, simplemente citaron lo que el Auto de Vista 318/2017 había señalado al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- en ese entendido, la solicitud de aclaración, complementación y enmienda no constituye un recurso judicial propiamente dicho.
- III.3.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.3.2. Sobre la lesión al debido proceso, en cuanto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER parcialmente