SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III.3.2. Sobre la lesión al debido proceso, en cuanto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia
De la compulsa de los antecedentes del proceso, se establece que el accionante considera que las autoridades demandadas transgredieron sus derechos constitucionales al no haber dado respuesta a todos los agravios expuestos en el recurso de casación, lo que conllevó a la emisión de una resolución carente de motivación, fundamentación y congruencia.
De esta manera y una vez identificada la problemática planteada, corresponde verificar si las denuncias efectuadas relativas a la falta de fundamentación, motivación y congruencia, son evidentes y si el fallo de última instancia impugnado, lesionó el debido proceso en esas vertientes, al no haberse pronunciado sobre todos los agravios denunciados en alzada. Finalidad para la cual, corresponde contrastar el recurso de casación con la motivación, fundamentación y congruencia efectuada por la Resolución pronunciada por los Magistrados demandados, quienes emitieron el AS 680/2018, mismo que declaró infundado el recurso de casación, interpuesto por el ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- en ese entendido, la solicitud de aclaración, complementación y enmienda no constituye un recurso judicial propiamente dicho.
- III.3.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.3.2. Sobre la lesión al debido proceso, en cuanto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER parcialmente