SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

II.4.

II.4.    Consta memorial de 7 de junio de 2013, mediante el cual, el ahora solicitante de tutela, planteó las siguientes excepciones: a) De imprecisión y contradicción, por considerar que no se expusieron los hechos sobre los cuales se fundó la demanda, como ser el origen de la supuesta deuda que tendría en favor de Vicente Pommier Bueno, “de los supuestos adeudos reconocidos en distintas ocasiones…” (sic); toda vez que solo se afirmó que se habría reconocido dicha deuda “…sin especificar los motivos o hechos determinantes para la generación de dicha obligación pecuniaria y menos aún para determinar los motivos por los cuales mi persona habría reconocido un adeudo de tal magnitud…” (sic); y, b) De prescripción, por cuanto se habría reconocido deudas de 10 de septiembre de 1994 y 28 de agosto de 2001; razón por la cual, de acuerdo a la normativa civil, se encontrarían prescritas desde la gestiones 1999 y 2006 respectivamente, al no haber el titular, ejercido sus derechos en el plazo establecido por Ley y tomando en cuenta que esos derechos corren a partir desde que el “…derecho ha podido hacerse valer o desde que su titular ha dejado de ejercerlo” (sic) (fs. 226 a 227 vta.). De igual manera, mediante memorial de 19 de junio de 2013, el ahora accionante, respondió la demanda ejecutiva, negando los extremos de la misma y solicitando la prescripción de la deuda (fs. 230 a 232 vta.).