SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.4.
II.4. Consta memorial de 7 de junio de 2013, mediante el cual, el ahora solicitante de tutela, planteó las siguientes excepciones: a) De imprecisión y contradicción, por considerar que no se expusieron los hechos sobre los cuales se fundó la demanda, como ser el origen de la supuesta deuda que tendría en favor de Vicente Pommier Bueno, “de los supuestos adeudos reconocidos en distintas ocasiones…” (sic); toda vez que solo se afirmó que se habría reconocido dicha deuda “…sin especificar los motivos o hechos determinantes para la generación de dicha obligación pecuniaria y menos aún para determinar los motivos por los cuales mi persona habría reconocido un adeudo de tal magnitud…” (sic); y, b) De prescripción, por cuanto se habría reconocido deudas de 10 de septiembre de 1994 y 28 de agosto de 2001; razón por la cual, de acuerdo a la normativa civil, se encontrarían prescritas desde la gestiones 1999 y 2006 respectivamente, al no haber el titular, ejercido sus derechos en el plazo establecido por Ley y tomando en cuenta que esos derechos corren a partir desde que el “…derecho ha podido hacerse valer o desde que su titular ha dejado de ejercerlo” (sic) (fs. 226 a 227 vta.). De igual manera, mediante memorial de 19 de junio de 2013, el ahora accionante, respondió la demanda ejecutiva, negando los extremos de la misma y solicitando la prescripción de la deuda (fs. 230 a 232 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- en ese entendido, la solicitud de aclaración, complementación y enmienda no constituye un recurso judicial propiamente dicho.
- III.3.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.3.2. Sobre la lesión al debido proceso, en cuanto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER parcialmente