SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

en ese entendido, la solicitud de aclaración, complementación y enmienda no constituye un recurso judicial propiamente dicho.

En ese orden de conceptos, cabe referir a lo prescrito por el art. 266 del CPC cuando establece que: “Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo”; de igual forma sostuvo que “La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal”; se debe entender, conforme a la citada norma que, toda decisión judicial dictada dentro de un proceso podrá ser revisada sólo por medios de impugnación previstos en la citada disposición legal; en ese entendido, la solicitud de aclaración, complementación y enmienda no constituye un recurso judicial propiamente dicho.