SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

i)

Señaló que tanto el Auto de Vista 318/2017, como el Auto Supremo lesionaron sus derechos, por los siguientes motivos: i) Por no haber efectuado una razonable valoración de la prueba y por su falta de motivación y congruencia de sus decisiones, habiendo en el caso del Auto de Vista mencionado, negado su propia competencia al ordenar que sean peritos quienes determinen el monto de la obligación; ii) En caso del Auto Supremo, al haber sustentado que la prescripción no era viable, sin fundamentación alguna, lo mismo que sucedió en cuanto a la errónea valoración de la prueba que fue objeto de impugnación en el Auto de Vista 318/2017; iii) Ambas Resoluciones lesionaron el principio de congruencia, al no haberse pronunciado sobre todos y cada uno de los agravios impugnados; y, iv) De igual forma, lesionaron el derecho al acceso a la justicia al haber desatendido y eludido “…ya que no se fundamentó la confirmación del rechazo de la prescripción y debido a que determinó que peritos auditores financieros determinen el monto real y efectivo que supuestamente debo pagar” (sic).

Vicente Pommier Bueno, a través de su representante legal Roberto Silvio Quintanilla Mamani, mediante memorial de 6 de noviembre de 2018, cursante de fs. 558 a 560, manifestó lo siguiente: i) No existió ningún acto ilegal o indebido por parte de los administradores de justicia, quienes resolvieron el proceso civil en estricto apego a la Ley, de acuerdo a la carga de la prueba aportada por las partes y en este caso “EXISTIENDO UN RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS DECLARADO EN LA VIA JUDICIAL; EL MISMO HACE PRUEBA IRREFUTABLE DE UN RECONOCIMIENTO TACITO DE UNA DEUDA PECUNIARIA QUE TIENE EL SEÑOR RENE RAUL GONZALES LEYTON CON EL SEÑOR VICENTE POMIER BUENO, Y DEMAS ACTOS PROCESALES QUE FUERON REPRODUCIDOS DURANTE EL PROCESO QUE JURIDICAMENTE HAN SIDO GENERADORES DE CONVICCION EN EL JUZGADOR…”(sic); y, ii) La presente acción de defensa, omitió demandar al Juez de primera instancia, que emitió la Sentencia 126/2016.