Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2018 de 6 de noviembre, cursante de fs. 565 a 568, denegó la tutela solicitada, sosteniendo que el memorial de acción de amparo constitucional, no cumplió con los requisitos formales de presentación, que de manera antelada a su admisión, fueron observados, solicitando sean subsanados; sin embargo, el solicitante de tutela, reiteró el petitorio que se declare la nulidad del Auto de Vista 318/2017, al haber hecho uso de todos los recursos y facultades otorgadas a la parte, pretendiendo que se actúe como un Tribunal de instancia, lo cual no es posible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- en ese entendido, la solicitud de aclaración, complementación y enmienda no constituye un recurso judicial propiamente dicho.
- III.3.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.3.2. Sobre la lesión al debido proceso, en cuanto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER parcialmente