SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III.3.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
Previo a ingresar al análisis del caso concreto, advertidos de que en la presente acción tutelar, el impetrante de tutela impugnó tanto Auto de Vista 318/2017, emitido en apelación por los Vocales de la Sala Civil Tercera del ya indicado departamento, como el AS 680/2018, que declaró infundado el recurso de casación; corresponde aclarar a este, que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede emitir pronunciamiento alguno sobre el Auto emitido por el Tribunal inferior, puesto que esta instancia no constituye una etapa recursiva adicional de revisión de todo el proceso ordinario seguido contra su persona; dado que, el análisis sobre los aspectos reclamados de dicho fallo, se materializará solamente en el AS 680/2018, emergente de la interposición del recurso de casación en la forma, quedando limitada la intervención del Tribunal Constitucional Plurinacional para la revisión del fallo emitido en esa instancia. De manera tal que la labor a desarrollarse a continuación estará enmarcada solo al análisis de la Resolución emitida en casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- en ese entendido, la solicitud de aclaración, complementación y enmienda no constituye un recurso judicial propiamente dicho.
- III.3.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.3.2. Sobre la lesión al debido proceso, en cuanto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER parcialmente