SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación, al acceso a la justicia incluido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva; y, al principio de congruencia; pues considera que los ahora demandados al momento de pronunciar tanto el Auto de Vista 318/2017, como el AS 680/2018, lo hicieron sin la debida motivación, y congruencia, ya que no existiría relación entre lo impugnado y lo resuelto, como tampoco se hubiera dado respuesta a todos los agravios plasmados en los memoriales recursivos, resultando en el caso del Auto Supremo, un razonamiento ilegal que eludió examinar y verificar si eran evidentes o no las lesiones acusadas en el recurso de casación; es así, que encontrándose agotada la instancia ordinaria y no existiendo recurso alguno; por el que, se pueda restablecer la vulneración de sus derechos, acudió a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- en ese entendido, la solicitud de aclaración, complementación y enmienda no constituye un recurso judicial propiamente dicho.
- III.3.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.3.2. Sobre la lesión al debido proceso, en cuanto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER parcialmente