SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

1)

La accionante, en audiencia a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en la demanda y ampliando la misma señaló que: 1) La SCP 1090/2017-S2 de 9 de octubre, refiere que los funcionarios públicos tienen todo el derecho de cobrar el pago de sueldos devengados; y, 2) Conforme a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 de enero de 2014–, los Concejales elaboran y consolidan su presupuesto y para efectos administrativos, pasan al ejecutivo municipal a efectos de que se consolide dentro de un solo presupuesto todo el aparato del Gobierno Municipal, teniendo la obligación de todo esos recursos la Alcaldesa, por lo que, esa instancia es la encargada de realizar las cancelaciones al legislativo municipal, ello al ser un municipio que se encuentra por debajo de los cincuenta mil de habitantes, lo que hace que no exista la separación administrativa y el Concejo Municipal no tenga su aparato administrativo propio; bajo esas circunstancias la mencionada autoridad edil tiene la responsabilidad de realizar todas las cancelaciones de haberes, remuneraciones y todos los beneficios que le correspondan a los concejales, aspecto que se encuentra establecido en la citada Ley 482 en sus arts. 4, 5, 6 y 26.10 de las atribuciones del alcalde municipal. En ese entendido, es que se accionó contra la Alcaldesa hoy demandada; sin embargo, ésta de manera caprichosa y atentando contra los derechos constitucionales, tanto de su persona como de su hijo, no se dignó a cancelar, provocándole un daño económico.