SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
1)
La accionante, en audiencia a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en la demanda y ampliando la misma señaló que: 1) La SCP 1090/2017-S2 de 9 de octubre, refiere que los funcionarios públicos tienen todo el derecho de cobrar el pago de sueldos devengados; y, 2) Conforme a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 de enero de 2014–, los Concejales elaboran y consolidan su presupuesto y para efectos administrativos, pasan al ejecutivo municipal a efectos de que se consolide dentro de un solo presupuesto todo el aparato del Gobierno Municipal, teniendo la obligación de todo esos recursos la Alcaldesa, por lo que, esa instancia es la encargada de realizar las cancelaciones al legislativo municipal, ello al ser un municipio que se encuentra por debajo de los cincuenta mil de habitantes, lo que hace que no exista la separación administrativa y el Concejo Municipal no tenga su aparato administrativo propio; bajo esas circunstancias la mencionada autoridad edil tiene la responsabilidad de realizar todas las cancelaciones de haberes, remuneraciones y todos los beneficios que le correspondan a los concejales, aspecto que se encuentra establecido en la citada Ley 482 en sus arts. 4, 5, 6 y 26.10 de las atribuciones del alcalde municipal. En ese entendido, es que se accionó contra la Alcaldesa hoy demandada; sin embargo, ésta de manera caprichosa y atentando contra los derechos constitucionales, tanto de su persona como de su hijo, no se dignó a cancelar, provocándole un daño económico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde
- Subsidio PRENATAL
- se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR