SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 72 a 74 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dé cumplimiento inmediato a la instrucción de pago de las asignaciones familiares emitidas por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, en la suma de Bs36 000.- (treinta y seis mil 00/100 bolivianos) dentro del plazo de cinco días calendario, con los siguientes fundamentos: i) De la demanda y la pruebas presentadas, como las ecografías obstétricas practicadas a la hoy solicitante de tutela, el 6 de marzo y 12 de junio ambas de 2017, que en ese periodo nombrada Concejal –ahora accionante–, se encontraba en periodo de gestación; por lo que, pidió al Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica del citado departamento, el beneficio prenatal en el marco de las asignaciones familiares, a través de nota que no fue atenida, lo solicitó a la Alcaldesa del referido ente municipal mediante misiva de 19 de diciembre de 2017, disponga la tramitación y pago de ese beneficio, aparejando los certificados de nacido vivo y de nacimiento del niño, acreditado con ello su filiación y existencia; asimismo, el formulario de afiliación a la CNS, que instruyó el pago de natalidad y lactancia mensual hasta que el menor AA cumpla un año de edad, y por último de la denuncia ante el Jefatura Regional de Trabajo de Montero del mencionado departamento, que también ordenó el pago de las asignaciones familiares a favor de la hoy impetrante de tutela, pruebas que guardan relación con los hechos denunciados; ii) Si bien la solicitante de tutela, como autoridad electa no tiene calidad de funcionaria municipal dependiente, por no estar sus derechos protegidos por la Ley del Estatuto del Funcionario Púbico (LEFP) ni por la Ley General del Trabajo (LGT); sin embargo, es evidente que por su trabajo en las funciones legislativas del Concejo Municipal despliega fuerza de trabajo, por lo cual percibe dietas, que son pagadas de forma mensual, lo que implica una dependencia respecto a la indicada entidad municipal, correspondiendo aplicar de manera directa sus derechos constitucionales; iii) El art. 45 de la CPE y la jurisprudencia glosada en la SCP 0367/2015-S3 de 10 de abril, la seguridad social se rige bajo los principios de universalidad, integridad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, correspondiendo al Estado su dirección y administración, bajo ese entendido las entidades territoriales autónomas como las alcaldías son instituciones que conforman el Estado; por lo que, no se encuentran exentas de cumplir con las obligaciones y prestaciones de la seguridad social, con quienes por alguna vinculación como servidor público de la entidad le corresponde; asimismo, el DS 21637 de 25 de junio de 1987, en su art. 25, reconoce las prestaciones del régimen de asignación familiar, que deben ser pagadas a su cargo y costo directamente por los empleadores de los sectores públicos y privados; y, iv) De las consideraciones expuestas, la autoridad demandada como máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal del Colpa Bélgica del departamento de Santa Cruz, no atendió de manera oportuna el derecho reclamado por la accionante, al no instruir la dotación de las asignaciones familiares; asimismo, incumplió el instructivo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por ello, resulta ser responsable de la vulneración de los derechos invocados por la impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde
- Subsidio PRENATAL
- se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR