SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.4.
II.4. A través de nota de 8 de marzo de 2018, dirigida al Jefe Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, la solicitante de tutela pidió se hagan respetar sus derechos en su calidad de progenitora y los subsidios que por ley le corresponden; toda vez que, al haber presentado varias notas tanto al Jefe de RR.HH. como a la Alcaldesa del indicado gobierno municipal; no obtuvo respuesta alguna; es así que, al primero remitió la nota H.C.M. CITE N° 59/2017 de 20 de junio, por la que hizo conocer, que en ese entonces la accionante se encontraba en estado de embarazo de ocho meses, motivo por el cual habría solicitado se tramite el beneficio prenatal conforme lo establecido por el art. 6 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 1676/11 de 22 de noviembre de 2011, adjuntando la ecografía obstétrica que acreditaba su estado, al no tener respuesta a la misma, presentó otra nota H.C.M. C-B CITE N° 086/2017 de 11 de agosto, dirigida a la autoridad ahora demandada, instando el pago de los subsidios prenatales, bono de natalidad y lactancia que le corresponden conforme dispone el DS 21637 y la Constitución Política del Estado; empero, esta tampoco obtuvo respuesta; por lo que, nuevamente presentó nota CITE 169/2017 de 19 de diciembre, ante la referida autoridad demandada, a través de la cual hizo llegar la boleta de subsidio y por ende pidió su cancelación que fue respondida a través de cite de GAM-CB.OF. 295/2017 de 29 de diciembre, manifestando la autoridad edil ahora demandada conforme la nota elevada por el Asesor Legal de la citado ente municipal, la impetrante de tutela debió adjuntar las certificaciones de nacimiento en original y de embarazo, además, especificar a qué subsidio se hacía referencia, y una vez cumpla lo observado, se procedería conforme a la norma que regulan dicha asignación, no obstante que ya tenía conocimiento de esa documentación desde un principio. Bajo tales argumentos solicitó se le cancelen todos los subsidios devengados hasta esa fecha (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde
- Subsidio PRENATAL
- se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR