SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
Fragmento 13
La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la maternidad y la seguridad social, porque la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal del Colpa Bélgica del departamento de Santa Cruz, desconociendo el derecho que le corresponde en su condición de Concejala del citado ente municipal, para ser beneficiada con las asignaciones familiares consistentes en el pago de los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia por su estado de embarazo y posterior nacimiento de su hijo, no atendió sus solicitudes reiterando que le otorguen dicho beneficio, no obstante que acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del referido departamento, instancia que instruyó la cancelación de las asignaciones familiares adeudadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde
- Subsidio PRENATAL
- se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR