SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.3.
II.3. Por CITE N° 169/2017 de 19 de diciembre, la impetrante de tutela, hizo conocer a la señalada Alcaldesa Municipal la boleta de subsidio expedido por la CNS, pidiendo que se haga efectivo dicho beneficio, recibiendo como respuesta, la nota GAM-CB.OF. 295/2017 de 29 de diciembre, a través de la cual la autoridad municipal demandada, manifestando que de acuerdo al informe del Asesor Legal del referido ente municipal, correspondía que acompañe las certificaciones de nacimiento en original y de embarazo, además, especificar a qué subsidio se hacía referencia, para que una vez se cumpla con la presentación de la documentación extrañada, se procedería conforme a las normas que regulan la prestación de ese beneficio (fs. 4 y 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde
- Subsidio PRENATAL
- se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR