SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica del citado departamento, a través de la nota H.C.M. CITE 59/2017 de 20 de junio, hizo conocer a la Jefe de Recursos Humamos (RR.HH.) de la señalada entidad municipal su estado de embarazo, respaldando con ecografía obstétrica que confirmaba su gravidez; por lo que, solicitó se tramite el pago de los beneficios pre natales que le correspondían de acuerdo al Reglamento de asignaciones familiares; empero, no recibió respuesta alguna.
El 11 de agosto, a través de misiva H.C.M. C-B CITE 086/2017 de 11 de agosto, se dirigió ante la Alcaldesa del mencionado gobierno municipal, dando a conocer que, desde varios meses atrás, insto a RR.HH., el pago de las asignaciones familiares; por ello, pidió que dicha autoridad instruya la cancelación de los mismos; sin embargo, al igual que las anteriores notas, no obtuvo respuesta alguna, ante ese hecho, por nota CITE N° 124/2017 de 26 de septiembre, reiteró su solicitud de las asignaciones familiares conforme lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987; empero, tampoco fue respondida.
El 13 de noviembre del indicado año, recabó el certificado de nacimiento de su hijo, con el que tramitó su filiación a la Caja Nacional de Salud (CNS), en la cual le hicieron entrega del Formulario AVC-06, por la se ordenó el pago de natalidad y lactancia de manera mensual hasta que el niño cumpla un año de edad, instructivo y documentación que presentó mediante nota CITE N° 169/2017 de 19 de diciembre, dirigida a la Alcaldesa del señalado ente municipal –ahora demandada–, solicitando que instruya la cancelación de los subsidios correspondientes.
A la precedente petición, la autoridad edil demandada dio respuesta el 29 de diciembre del citado año, en la cual indicó que debían ser adjuntados los certificados de nacimiento y embarazo; asimismo, especificar a qué subsidio se refería, ignorando todas las pruebas y notas presentadas de manera anterior, a través de las cuales había señalado claramente lo pretendido, demostrando con ello que la intención de dicha autoridad es la de dificultar el respectivo trámite.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde
- Subsidio PRENATAL
- se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR