SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica del citado departamento, a través de la nota H.C.M. CITE 59/2017 de 20 de junio, hizo conocer a la Jefe de Recursos Humamos (RR.HH.) de la señalada entidad municipal su estado de embarazo, respaldando con ecografía obstétrica que confirmaba su gravidez; por lo que, solicitó se tramite el pago de los beneficios pre natales que le correspondían de acuerdo al Reglamento de asignaciones familiares; empero, no recibió respuesta alguna.

El 11 de agosto, a través de misiva H.C.M. C-B CITE 086/2017 de 11 de agosto, se dirigió ante la Alcaldesa del mencionado gobierno municipal, dando a conocer que, desde varios meses atrás, insto a RR.HH., el pago de las asignaciones familiares; por ello, pidió que dicha autoridad instruya la cancelación de los mismos; sin embargo, al igual que las anteriores notas, no obtuvo respuesta alguna, ante ese hecho, por nota CITE N° 124/2017 de 26 de septiembre, reiteró su solicitud de las asignaciones familiares conforme lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987; empero, tampoco fue respondida.

El 13 de noviembre del indicado año, recabó el certificado de nacimiento de su hijo, con el que tramitó su filiación a la Caja Nacional de Salud (CNS), en la cual le hicieron entrega del Formulario AVC-06, por la se ordenó el pago de natalidad y lactancia de manera mensual hasta que el niño cumpla un año de edad, instructivo y documentación que presentó mediante nota CITE N° 169/2017 de 19 de diciembre, dirigida a la Alcaldesa del señalado ente municipal –ahora demandada–, solicitando que instruya la cancelación de los subsidios correspondientes.

A la precedente petición, la autoridad edil demandada dio respuesta el 29 de diciembre del citado año, en la cual indicó que debían ser adjuntados los certificados de nacimiento y embarazo; asimismo, especificar a qué subsidio se refería, ignorando todas las pruebas y notas presentadas de manera anterior, a través de las cuales había señalado claramente lo pretendido, demostrando con ello que la intención de dicha autoridad es la de dificultar el respectivo trámite.