Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 03/2018 de 8 de agosto, cursante a fs. 24 vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional por incumplirse el principio de inmediatez, consecuentemente la impetrante de tutela mediante memorial presentado el 18 de agosto de igual año, impugnó dicha determinación (fs. 29 a 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde
- Subsidio PRENATAL
- se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR