SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
Fragmento 2
Como no se viabilizó su solicitud, el 13 de marzo de 2018, acudió a las oficinas del Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, a través de la Inspectoría de dicha entidad, buscó ayuda institucional y agotadas las instancias administrativas, donde las autoridades advirtieron las vulneraciones de derechos constitucionales, convenios internacionales y normas que amparan a los progenitores; por lo que, en observancia de las normas que reglamentan las asignaciones familiares en el sector público y privado, la mencionada instancia laboral en uso de sus atribuciones, el 27 de marzo de 2018, mediante JRTM. INST.02/2018 de 22 de marzo, instruyó al Gobierno Autónomo Municipal del Colpa Bélgica del departamento de Santa Cruz, que cancele las asignaciones familiares adeudadas; empero, esa instrucción tampoco fue cumplida, ni mereció un pronunciamiento al respecto, quedando clara la vulneración de sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde
- Subsidio PRENATAL
- se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR