Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.2.
II.2. Mediante notas H.C.M. C-B CITE N° 086/2017 de 11 de agosto, H.A.M. C-B CITE N° 124/2017 de 26 de septiembre y H.A.M. C-B CITE N° 125/2017 de 4 de octubre, dirigidas a la Alcaldesa Municipal de Colpa Bélgica del referido departamento, accionante, reiteró su petición de pago de subsidio prenatal, natalidad y de lactancia, manifestando que desde hace meses atrás viene instando se le otorgue ese beneficio que por ley le corresponde, sin que se hubiera hecho efectivo (fs. 9 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde
- Subsidio PRENATAL
- se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR