SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la maternidad y la seguridad social, porque la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal del Colpa Bélgica del departamento de Santa Cruz, desconociendo el derecho que le corresponde en su condición de Concejala del referido ente municipal, para ser beneficiada con las asignaciones familiares consistentes en el pago de los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia por su estado de embarazo y posterior nacimiento de su hijo, no atendió sus solicitudes reiterando para que le otorguen dicho beneficio, no obstante que acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del mencionado departamento instruyó la cancelación de las asignaciones familiares adeudadas.
Del análisis de los antecedentes que informan la presente acción de amparo constitucional, se advierte que Sarely Méndez Vaca, Concejala del citado gobierno municipal; en ejercicio de esa función, se embarazó y posteriormente nació su hijo el 30 de junio de 2017, circunstancia por la cual, desde su embarazo, fue presentando varias notas solicitando se le reconozcan las asignaciones pre natal, de natalidad y de lactancia, para cuyo efecto en la primera misiva que presentó, hizo referencia a estar adjuntando documentación que acreditaba su estado de gravidez, insistiendo en su petición ante la falta de atención por parte del Jefe de RR.HH. del indicado ente municipal, a través de notas presentadas ante la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica del señalado departamento, ahora demandada, quien en lugar de cumplir con la concesión de ese beneficio, dio respuesta indicando que previamente debía presentar las certificaciones de nacimiento en original y de embarazo, además, especificar a qué subsidio se refería.
Como no se efectivizaron los subsidios reclamados, la impetrante de tutela acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del mencionado departamento, instancia que instruyó que se proceda con la cancelación de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia a su favor, aclarando que en conformidad con lo establecido por el DS 0012 y por la RM 1676/11, dichos beneficios consisten entrega a favor de la madre gestante, asegurada o beneficiaria y del lactante, de una asignación mensual en especie equivalente a un salario mínimo nacional, debiendo reconocerse el subsidio prenatal desde el primer día del quinto mes de embarazo hasta el alumbramiento del nuevo ser y el de lactancia a partir del día su nacimiento durante los doce meses posteriores, que según el cargo de recepción, la referida instrucción fue recibida en el Gobierno Autónomo Municipal de Copa Bélgica del indicado departamento el 27 de marzo de 2018; sin embargo, no se dio cumplimiento.
Ahora bien, conforme dispone el art. 45.V de la CPE: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”, existiendo una protección por parte del Estado a las mujeres respecto al derecho a la maternidad, que se entiende como la relación madre-hijo o hija. En ese sentido, las asignaciones familiares descritas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se constituyen en obligatorias para el empleador y alcanzan hasta el primer año de nacimiento del nuevo ser; beneficio que comprende las asignaciones de pre natalidad, natalidad y lactancia.
La finalidad de las indicadas asignaciones se basa en la necesidad de resguardar el derecho a la vida del recién nacido y su desarrollo en medio de las condiciones básicas para tal efecto, por lo cual la prestación de esta obligación por parte del empleador debe ser conforme al principio de oportunidad previsto en el art. 45.II de la referida Ley Fundamental, que se debe entender como la prestación en el momento adecuado, de lo contrario, no se garantizaría la subsistencia de la hija o hijo hasta el año de su nacimiento.
En el presente caso, pese a las diferentes notas presentadas por la accionante, así como la instructiva de la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, la autoridad ahora demandada demostró una notoria renuencia al cumplimiento de las asignaciones familiares que corresponden a Sarely Méndez Vaca –ahora impetrante de tutela– vulnerando con esa omisión, los derechos que le asisten a la solicitante de tutela y a su hijo, de contar con un beneficio que tiene por finalidad materializar el derecho a la seguridad social de la madre y del hijo recién nacido, vinculado a los derechos a la vida y a la salud; por lo que, corresponde realizar la protección pronta y oportuna reclamada en lo que respecta al pago de los subsidios emergentes del nacimiento del hijo menor de un año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde
- Subsidio PRENATAL
- se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR