Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
1)
Por consiguiente, a través de memorial de 27 de abril de 2017, el demandante de tutela planteó apelación incidental argumentando que la Resolución del Tribunal a quo es errónea, no contiene una debida fundamentación y no es acorde a las normas legales, en razón a que: 1) En el cómputo efectuado descontó los domingos y feriados de cada gestión; 2) Inició un nuevo cómputo a partir de la purga de la declaratoria de rebeldía; y, 3) Descontó los feriados, domingos y vacaciones judiciales anteriores a la declaratoria de rebeldía; el cual fue resuelto por los Vocales demandados, mediante Auto de Vista de 6 de marzo de 2018.
- acción de
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- Fragmento 13
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una ‘decisión sin motivación’, debido a que ‘decidir no es motivar’. La ‘justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]’.
- La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- ha momento de pronunciar el Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, emitieron una Resolución sin fundamentación
- REVOCAR
- 1° CONCEDER