SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El representante del Consejo de la Magistratura indicó en audiencia que el Tribunal no puede ingresar a valorar la prueba, porque lo reclamado fue puesto en a conocimiento del superior jerárquico, lo que constituiría una casual de improcedencia correspondiendo al Tribunal Supremo de Justicia ese pronunciamiento, ya que el proceso se encuentra pendiente de resolución en esa instancia; y en relación al fondo, al ser un proceso complejo, es una causal para la suspensión de plazos para la extinción, que por los incidentes presentados por las partes no se puede sancionar a la autoridad.
Juan Belisario Vargas Burgoa -denunciante dentro del proceso penal-, representado legalmente por Elizabeth Karen Vargas Zapata arguyó en audiencia que no se agotó la vía ordinaria y que el accionante no cumplió con su carga procesal, por lo que el Tribunal de garantías no puede valorar el fondo del proceso; y, aun hayan transcurrido más de tres años, no es procedente la extinción del proceso por duración máxima, por ser un delito de corrupción; también que en el caso existe complejidad por la cantidad de imputados y delitos.
- acción de
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- Fragmento 13
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una ‘decisión sin motivación’, debido a que ‘decidir no es motivar’. La ‘justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]’.
- La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- ha momento de pronunciar el Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, emitieron una Resolución sin fundamentación
- REVOCAR
- 1° CONCEDER