SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El representante del Consejo de la Magistratura indicó en audiencia que el Tribunal no puede ingresar a valorar la prueba, porque lo reclamado fue puesto en a conocimiento del superior jerárquico, lo que constituiría una casual de improcedencia correspondiendo al Tribunal Supremo de Justicia ese pronunciamiento, ya que el proceso se encuentra pendiente de resolución en esa instancia; y en relación al fondo, al ser un proceso complejo, es una causal para la suspensión de plazos para la extinción, que por los incidentes presentados por las partes no se puede sancionar a la autoridad.

Juan Belisario Vargas Burgoa -denunciante dentro del proceso penal-, representado legalmente por Elizabeth Karen Vargas Zapata arguyó en audiencia que no se agotó la vía ordinaria y que el accionante no cumplió con su carga procesal, por lo que el Tribunal de garantías no puede valorar el fondo del proceso; y, aun hayan transcurrido más de tres años, no es procedente la extinción del proceso por duración máxima, por ser un delito de corrupción; también que en el caso existe complejidad por la cantidad de imputados y delitos.