Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
1° CONCEDER
1° CONCEDER la tutela solicitada, únicamente en relación al derecho al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación, motivación ey incongruencia, y ser juzgado dentro de un plazo razonable, dejando sin efecto el Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, respecto a lo concerniente al recurso de apelación incidental que resolvió la improcedencia de la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debiendo los Vocales demandados emitir nueva resolución acorde a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Resolución Cconstitucional.
- acción de
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- Fragmento 13
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una ‘decisión sin motivación’, debido a que ‘decidir no es motivar’. La ‘justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]’.
- La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- ha momento de pronunciar el Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, emitieron una Resolución sin fundamentación
- REVOCAR
- 1° CONCEDER