SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años

Con relación a esta acápite el art. 27 inc.. 10) del CPP, señala que la acción penal se extingue: “Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”,  norma legal que está relacionada con el art. 133 del mismo código adjetivo, que prescribe que: “Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía. Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento. Cuando desaparezcan éstas, el plazo comenzará a correr nuevamente computándose el tiempo ya transcurrido. Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal” (negrillas son añadidas).

Sobre el particular, la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, señaló que: “...el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”.