Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
II.5.
II.5. El Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, resolvió que los argumentos apelados resultan improcedentes; además refirió que la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso no es aplicable porque no transcurrió el plazo establecido y por la complejidad del caso (fs. 353 vta. a 355 vta.).
- acción de
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- Fragmento 13
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una ‘decisión sin motivación’, debido a que ‘decidir no es motivar’. La ‘justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]’.
- La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- ha momento de pronunciar el Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, emitieron una Resolución sin fundamentación
- REVOCAR
- 1° CONCEDER