SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

El Estado garantiza el derecho al debido proceso,

Considerando que en el caso en examen, el accionante denunció que se lesionaron su derechos al debido proceso, en su vertientes de fundamentación y motivación, compele en este apartado desarrollar el marco normativo y jurisprudencial relativo al mismo, con el objeto de verificar si efectivamente el Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, fue emitido inobservando los elementos esenciales del debido proceso descritos precedentemente; en ese entendido, el art. 115.II de la CPE, estipula que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas son nuestras), a su vez el art. 117.I de la Norma Suprema consagra que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…” (énfasis añadido).

Acorde a los preceptos constitucionales desarrollados, la jurisprudencia constitucional emitida en la SC 0702/2011-R de 16 de mayo que cita la  SC 0902/2010-R de 10 de agosto, precisó que: «<<…En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el    art. 115 parágrafo II; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional.