SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
Considerando que en el caso en examen, el accionante denunció que se lesionaron su derechos al debido proceso, en su vertientes de fundamentación y motivación, compele en este apartado desarrollar el marco normativo y jurisprudencial relativo al mismo, con el objeto de verificar si efectivamente el Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, fue emitido inobservando los elementos esenciales del debido proceso descritos precedentemente; en ese entendido, el art. 115.II de la CPE, estipula que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas son nuestras), a su vez el art. 117.I de la Norma Suprema consagra que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…” (énfasis añadido).
Acorde a los preceptos constitucionales desarrollados, la jurisprudencia constitucional emitida en la SC 0702/2011-R de 16 de mayo que cita la SC 0902/2010-R de 10 de agosto, precisó que: «<<…En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115 parágrafo II; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional.
- acción de
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- Fragmento 13
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una ‘decisión sin motivación’, debido a que ‘decidir no es motivar’. La ‘justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]’.
- La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- ha momento de pronunciar el Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, emitieron una Resolución sin fundamentación
- REVOCAR
- 1° CONCEDER